LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS QUE USEN ESTRUCTURAS ARQUEOLÓGICAS O MONUMENTOS HISTÓRICOS DECLARADOS PARA LA UBICACIÓN DE ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS DE PROPAGANDA ELECTORAL SERÁN MULTADOS HASTA CON 10 UIT’s.
Según el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal Nº 027-2006-MPH/A, está prohibido la ubicación de afiches, paneles, pintado de murales, pancartas, bastidores, banderolas, pasacalles y otras formas de difusión de propaganda electoral en las fachadas de los inmuebles o locales de propiedad privada y pública dentro de las dos cuadras a la redonda de la Plaza Mayor de la ciudad de Ayacucho, así como en los monumentos históricos declarados y en las zonas Monumentales y ambientes urbanos monumentales que se encuentran dentro del Centro Histórico de la ciudad de Ayacucho.
Según el régimen de sanciones administrativas de esta normativa, aquellos que usen estructuras arqueológicas o monumentos históricos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación podrán ser multados hasta con 10 UIT’s, asimismo aquellos que usen Ambientes Urbanos Monumentales (calles y plazas dentro del centro histórico) para colocar propaganda electoral serán multados hasta con 5 UIT’s.
Por otro lado, se puede autorizar la publicidad de propaganda política mediante el uso de carteles, gigantografías, pancartas y otras formas de difusión de propaganda electoral en las fachadas de los inmuebles o locales de propiedad o posesión de las organizaciones políticas siempre y cuando no sea dentro de las dos cuadras a la redonda de la Plaza Mayor de la ciudad de Ayacucho y sólo con la autorización escrita del órgano representativo.
Según el régimen de sanciones administrativas de esta normativa, aquellos que usen estructuras arqueológicas o monumentos históricos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación podrán ser multados hasta con 10 UIT’s, asimismo aquellos que usen Ambientes Urbanos Monumentales (calles y plazas dentro del centro histórico) para colocar propaganda electoral serán multados hasta con 5 UIT’s.
Por otro lado, se puede autorizar la publicidad de propaganda política mediante el uso de carteles, gigantografías, pancartas y otras formas de difusión de propaganda electoral en las fachadas de los inmuebles o locales de propiedad o posesión de las organizaciones políticas siempre y cuando no sea dentro de las dos cuadras a la redonda de la Plaza Mayor de la ciudad de Ayacucho y sólo con la autorización escrita del órgano representativo.
DATOS:
La Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es el indicador base a partir del cual los diferentes cobros de impuestos, multas y otros son calculados por el estado. Este año, el valor de la UIT se ha incrementado en un 1.01%, o 50 soles con respecto al año anterior siendo este la suma de S/3, 600.00.
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