Dicha ordenanza cuenta de tres (03) Capítulos, quince (15) Artículos, seis (06) Disposiciones finales y dos (02) Disposición Transitoria que forman parte del anexo de dicho documento.
Entre tantos la ordenanza en mención señala que “Las organizaciones políticas deberán respetar el ornato, el decoro (del Centro Histórico), las buenas costumbres y la igualdad de los participantes, encontrándose permitidas las siguientes: a) Exhibir banderolas, carteles, letreros, paneles y pancartas en las fachadas de los inmuebles o locales de propiedad, o posesión de las organizaciones políticas (…), previa autorización escrita del o los propietarios debiendo estas ser registradas en el SAT-Huamanga (Ayni Municipal), previa autorización técnica de
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