lunes, 11 de octubre de 2010

NOTA DE PRENSA

ORGANIZACIONES POLÍTICAS DEBERÁN RETIRAR TODA PROPAGANDA ELECTORAL EN UN PLAZO DE 15 DÍAS.

La Sub Gerencia de Centro Histórico da a conocer a todas las organizaciones políticas, que según lo establecido en el Artículo Octavo de la Ordenanza Municipal Nº029-2010-MPH/A, deberán retirar o borrar toda propaganda electoral instalada hasta 15 días hábiles después de los comicios electorales.
Dicha ordenanza señala también en su Artículo décimo quinto sobre las sanciones aplicables para aquellas organizaciones que incumplan con dicha normativa, siendo así la sanción el 0.10% de una UIT por cada elemento no retirado voluntariamente en el tiempo establecido (medida complementaria el decomiso de la propaganda política).
Por otro lado, la Sub Gerencia de Centro Histórico invita a todos los administrados acercarse al Portal Municipal Nº 44 (Construcción nueva-segundo piso) Plaza de Armas, a fin de que puedan recabar cualquier información referente a la instalación de anuncios publicitarios y otros, dentro del Centro Histórico de la ciudad.


DATOS:
- La Ordenanza Municipal Nº 029-2010-MPH/A “Ordenanza que regula la Propaganda Electoral en el Distrito de Ayacucho” fue publicado el 16 de agosto del 2010. Contiene tres (03) capítulos, 15 artículos, y seis (06) disposiciones finales.

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