Según lo establecido en el Art. 76 del Reglamento del Centro Histórico de Ayacucho y aprobado con Ordenanza Municipal N° 011-2008-MPH/A, queda prohibido la instalación de anuncios publicitarios luminosos, de tipo gigantografía o banners y pasacalles en el Centro Histórico de Ayacucho.
Esta Ordenanza Municipal señala que los anuncios publicitarios permitidos deben ser de formas regulares, de una sola cara, e irán colocados en forma adosada al plano de la fachada, ubicándose sobre el borde superior de las puertas o portadas, con un área máxima de de 1.50 m2 pudiendo sobresalir como máximo 10 cm . del plomo de la fachada. En alto no excederán los 60 cm . y en ancho no sobrepasarán el ancho de la puerta o portada sobre la que se ubican.
Al respecto, el responsable del Área Técnica de la Sub Gerencia del Centro Histórico, Edgar Gargurevich, agregó que los materiales que deben ser utilizados para la elaboración de estos anuncios publicitarios deben de ser paneles de madera con letras en alto o bajo relieve adosadas al muro sino de metal pintado en hierro fundido o similar para letras ancladas al muro y/o soportes.
En los inmuebles declarados como Monumentos Históricos, sólo se autorizará la colocación de anuncios tipo placas o letras caladas fundidas en metal de color negro-mate que ocupen una área adecuada del muro donde se coloque de tal manera de no desvestir la composición de la fachada y no sea mayor de 1.50 m2 .
Por otro lado, se permitirán anuncios de tipo gigantografía o banner, solo de manera temporal hasta por quince días para difundir campañas de tipo cultural, institucional y/o social. En el caso de anuncios pasacalles sólo se permitirán en intersecciones a cuatro cuadras de
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