Según señala textualmente el Título VIII del Reglamento para la Gestión y Administración del Centro Histórico de Ayacucho, en el título denominado Incentivos, infracciones y sanciones, indica que los propietarios de los inmuebles declarados monumentos serán exonerados del pago de licencia de construcción para casos de reparación, restauración, conservación, ampliación y puesta en valor.
Asimismo la Sub Gerencia de Centro Histórico de la Municipalidad Provincial de Huamanga, dio a conocer que existen exoneraciones del 50% por el pago de derecho para el otorgamiento de licencias de construcción, en el caso de edificaciones de tipo B y C destinadas a usos culturales, sin que esto signifique exonerar de presentar la documentación exigida para dicho tramite.
Por otro lado, para el caso de inmuebles que posean valor nulo, cuyas características son discordantes al contexto de la zona, que presenten proyectos de demolición y/o adecuación arquitectónica, serán exonerados del pago de derecho para el otorgamiento de licencias de construcción, así como contarán con la asesoría técnica para la elaboración de dicho proyecto.
En el caso de edificaciones que hayan realizado infracciones por conceptos de obras no autorizadas, podrán acogerse al beneficio del 50% de descuento de las sanciones, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en la normativa vigente.
Finalmente en el Artículo 190 señala que los incentivos antes mencionados deberán contar con la autorización previa de la Subgerencia de Centro Histórico para que puedan efectivizarse en el Área de Rentas.
Para mayor información, los funcionarios invocaron a la población a acercarse a las instalaciones de
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